martes, 27 de abril de 2010
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El derecho probatorio es aquella rama del Derecho que se ocupa de la fijación, evaluación, práctica y examen de las pruebas en un Proceso para crear en el Juez una convicción de certeza respecto de la causa a juzgar. Regula la producción, incorporación, admisión, trámite, práctica, evaluación, igual que la función de esas normas con respecto a la prueba. Depende del sistema, no hay otra forma de acceder al conocimiento
PROBAR: Es hacer conocidos para el juez los hechos controvertidos y lógicos y darles certeza legal sobre su modo de ser; probar es una actividad en virtud de la cual se le lleva al juez el conocimiento de hechos, y dependiendo del grado de conocimiento que de los hechos adquiera el juez dependerá también la decisión que este profiera. En la obra clásica de BONNIE, mas que una definición de probar se ensaya una descripción de lo que es probar, dice este autor en su obra clásica de la prueba en derecho civil y en derecho penal: "descubrimos la verdad cuando hay conformidad entre nuestras ideas y los hechos del orden físico y del orden moral que deseamos conocer"; BONNIE empieza diciendo como descubrir una verdad y señala que la descubrimos cuando existe conformidad entre lo que hay en el campo de nuestra conciencia y los fenómenos físicos y de orden moral, y concluye que probar es establecer tal conformidad a la actividad probatoria ( que en el ámbito del derecho civil corresponde especialmente a las partes, porque ya hemos dicho que el demandante fundamenta sus pretensiones con pruebas que pretende hacer valer en el proceso; El demandado fundamenta su oposición a las pretensiones del demandante también con pruebas que pretende hacer valer en el proceso. En el ámbito del derecho penal esa actividad probatoria no es propia ni exclusiva del funcionario judicial, llámese fiscal o juez; también los sujetos procesan, llámese sindicado, defensor, apoderado de la parte civil si la hay, representante del ministerio publico que esta actuando, tercero incidental si interfiere tercero civilmente responsable; todos esos que son sujetos procesales deben realizar y normalmente realizan actividad probatoria haciendo, desde luego, la distinción en materia penal en virtud de la cual la carga de la prueba le corresponde al Estado, que en nuestro sistema institucional asume el fiscal y no el juez porque el juez debe ser un tercero imparcial ( el proceso penal colombiano no es un proceso acusatorio, es un proceso mixto, inquisitivo y también acusatorio, pero sobre todo es un proceso inquisitivo; obsérvese que en el proceso que es solamente acusatorio, como el que existe en Estados Unidos por ejemplo, el juez es siempre un tercero imparcial Vg. el juez no interroga a ningún testigo, interroga el fiscal, la defensa; pero el juez no, el solamente dirige el debate oral porque cuando el juez interviene, como sucede en nuestro procedimiento penal, no solamente decretando la practica de pruebas oficiosamente en el periodo del juicio sino también interrogando como interroga, es decir, participando de manera activa en la practica de pruebas, se da una especie de contaminación de la independencia del juez, porque ya no sólo esta dirigiendo el debate probatorio sino también participando en él. Por eso probar es hacer conocidos para el juez hechos o circunstancias que interesan al proceso.
LA PRUEBA:
La expresión prueba tiene varias significaciones: en un sentido muy amplio podríamos decir que prueba es todo medio que sirve para investigar y demostrar cualquier cosa buena. Ya en un sentido mas restringido, desde el punto de vista jurídico pero que sigue siendo amplio, podemos decir que prueba es el conjunto de motivos y razones que suministra certeza en el proceso.
En estas definiciones que son en general muy amplias, se encuentra en común que la prueba es un proceso a través del cual se adquiere conocimiento; ya en un sentido estrictamente jurídico, y ese si en un sentido verdaderamente restringido, podríamos decir como el maestro Florián que por prueba debemos entender: "El medio o medios preordenados por la ley sometidos a criterio del juez mediante los cuales obtiene certeza acerca de hechos o circunstancias que debe conocer para aplicar correctamente la ley".
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