- SUMARIA : Art. 424 CPC. : Es la que no ha sido controvertida, es decir con la cual no se ha cumplido el principio de la contradiccion.
- CONTROVERTIDA: La que ya ha sido sometida al principio de la contradiccion.
- PRECONSTITUIDA: Es aquella que se obtiene antes de iniciarse el correspondiente proceso.
- CONSTITUIDA: Es la que se obtiene en el tramite del proceso.
- TRASLADADA: Art. 185 CPC : Es la prueba que es practicada en un proceso primitivo y en un segundo al cual será trasladada .
martes, 4 de mayo de 2010
!! ---CLASES DE PRUEBAS--- !!!
CLASES DE PRUEBAS
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muy buen trabajo los felicito
ResponderEliminarque vendría ha ser una prueba convencional...si alguien me aclarar o corregir. gracias
ResponderEliminarVendría a ser
EliminarBuen dia quisiera saber cuales son las clases de verdad en el derecho probatorio
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