- SUMARIA : Art. 424 CPC. : Es la que no ha sido controvertida, es decir con la cual no se ha cumplido el principio de la contradiccion.
- CONTROVERTIDA: La que ya ha sido sometida al principio de la contradiccion.
- PRECONSTITUIDA: Es aquella que se obtiene antes de iniciarse el correspondiente proceso.
- CONSTITUIDA: Es la que se obtiene en el tramite del proceso.
- TRASLADADA: Art. 185 CPC : Es la prueba que es practicada en un proceso primitivo y en un segundo al cual será trasladada .
martes, 4 de mayo de 2010
!! ---CLASES DE PRUEBAS--- !!!
CLASES DE PRUEBAS
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)

No hay comentarios:
Publicar un comentario en la entrada