- El deferido por la ley: Que sirve para suplir una prueba que por renuencia de una de las partes no pudo ser practicada; y el Estimatorio: Cuando a una parte se le permite que en una suma de dinero la prestacion, o en general, los perjuicios a que tiene derecho. Art. 211 CPC
martes, 4 de mayo de 2010
..::.. EL JURAMENTO ...::..
EL JURAMENTO COMO MEDIO DE PRUEBA
En Colombia, como medio de prueba existen dos clases de juramento:
- El deferido por la ley: Que sirve para suplir una prueba que por renuencia de una de las partes no pudo ser practicada; y el Estimatorio: Cuando a una parte se le permite que en una suma de dinero la prestacion, o en general, los perjuicios a que tiene derecho. Art. 211 CPC
- El deferido por la ley: Que sirve para suplir una prueba que por renuencia de una de las partes no pudo ser practicada; y el Estimatorio: Cuando a una parte se le permite que en una suma de dinero la prestacion, o en general, los perjuicios a que tiene derecho. Art. 211 CPC
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario