martes, 4 de mayo de 2010

^^OPORTUNIDADES PROBATORIAS ^^

Las oportunidades probatorias tienen que ver con los momentos procesales en que las partes pueden pedir o aportar pruebas. Por mas importantes que sean las pruebas, si su aporte es extratemporaneo se rechaza. Lo hace el funcionamiento, las pruebas se deben presentar en el momento oportuno.



PRESENTACION DE PRUEBAS


1. 2. 3. 4. 5. 6. 7 .
Demandante--> demanda---reforma--traslado--- contesta--3 dias---incidente--traslado----
art 75 cpc de excep cion. dspues art 137 incidente
previas de fracaso CPC
la conciliacion

8.
traslado


1. 2. 3. 4. 5.

Demandado--> Contestacion-- ---excep-------3 dias---------traslado ----- recurso excep
excep demanda de de incidente merito ejecutivo
reforma merito fracaso
art. 92 ·# 4







*** CLASIFICACION DE TESTIGOS ****

----TESTIGOS----
  • TESTIGOS UNICOS: Es cuando hay un solo testimonio, depende de las circunstancias en que ocurrieron los hechos, es valedero el testomonio.
  • TESTIGOS CONTESTES: son contestes cuando sus declaraciones no son uniformes pero coinciden en lo fundamental en los basico del hecho o de los hechos.
  • TESTIGOS ADVERSATIVO: Son aquellos que cuya declaracion contradicen el aspecto fundamental del hecho, en el cual cada uno da una version diferente del hecho.
  • TESTIGOS DE OIDAS: Es aquel que recibe la informacion de otra persona, este se hace creible entre mas cerca este de la version original.
  • TESTIGOS ADMINICOMULATIVOS: Son aquellos cuyas declaraciones analizadas individualmente no prueban el hecho correspondiente, pero si se toman en conjunto en forma global si son valederos, es como si se sumaran los hechos.
  • TESTIGOS INHABILES: Es aquel que por disposicion de la ley o por concepto del juez no es idoneo para rendir testimonio.
  • TESTIGOS SOSPECHOSOS: Es aquel que por razones de parentesco setimientos , interes o dependencia puede verse afectada su credebilidad o inparcialidad. En materia penal no existe testigo sospechoso Art. 217 CPC . Esto se puede dar por las partes, apoderados, circunstancias personales y otras causas.

!! ---CLASES DE PRUEBAS--- !!!

CLASES DE PRUEBAS

  1. SUMARIA : Art. 424 CPC. : Es la que no ha sido controvertida, es decir con la cual no se ha cumplido el principio de la contradiccion.
  2. CONTROVERTIDA: La que ya ha sido sometida al principio de la contradiccion.
  3. PRECONSTITUIDA: Es aquella que se obtiene antes de iniciarse el correspondiente proceso.
  4. CONSTITUIDA: Es la que se obtiene en el tramite del proceso.
  5. TRASLADADA: Art. 185 CPC : Es la prueba que es practicada en un proceso primitivo y en un segundo al cual será trasladada .

..::.. EL JURAMENTO ...::..

EL JURAMENTO COMO MEDIO DE PRUEBA


En Colombia, como medio de prueba existen dos clases de juramento:


- El deferido por la ley: Que sirve para suplir una prueba que por renuencia de una de las partes no pudo ser practicada; y el Estimatorio: Cuando a una parte se le permite que en una suma de dinero la prestacion, o en general, los perjuicios a que tiene derecho. Art. 211 CPC