Preguntas frecuentes sobre Derecho Probatorio




MIGUEL ARCILA MONTOYA


BANCO DE PREGUNTAS


  PARTE GENERAL



01  Con un criterio objetivo cómo se define el derecho probatorio penal.
Como la ciencia que estudia las distintas normas reguladoras de las pruebas procesales, en su producción, su fijación, sus características, su procedimiento y su evaluación.





02  Cómo está constituido el derecho probatorio.
Por el conjunto de principios jurídicos expuestos parcialmente en normas positivas reguladoras de las pruebas judiciales. Principios que a su turno son fruto de concepciones filosóficas, políticas, históricas y sociológicas.





03  Qué es el sistema probatorio penal.
Un plan enlazado tendiente a que en el proceso penal la actividad desplegada para establecer los hechos materia del mismo se lleve a cabo en forma coherente y científica. O sea el conjunto de disposiciones legales referentes a las pruebas en el proceso penal.

04  Cómo se presenta el sistema probatorio penal.
Como el conjunto de reglas o principios relativos a los medios de investigación y recolección de las pruebas, a los medios de prueba legalmente admitidos, a los vínculos entre aquellos y estos, a la apreciación de las pruebas obtenidas y al objetivo o finalidad de esos elementos relacionados entre sí.

05  En sentido estricto qué son las pruebas judiciales.
Son los hechos mismos fijados o involucrados al proceso o, como se acostumbra decir, los elementos de convicción que se aportan al proceso judicial con el fin de demostrar su existencia, creando la correspondiente certeza en el juzgador.

06  Qué estudia la teoría de las pruebas.
Las reglas relativas a los medios de prueba, tanto en el derecho sustantivo como en el procesal. El estudiar, no ya los medios de prueba, sino la prueba en sí, es propio de la lógica.

07  Por qué se prueban los hechos.
Los hechos se prueban, en cuanto se conozcan, para comprobar las afirmaciones.

08  De dónde surgen las pruebas.
De la realidad extrajurídica, del orden natural de las cosas, del cual se toman para darle fundamento jurídico. Las pruebas no son una creación del derecho, su valor se toma de la realidad extrajurídica. Todas las pruebas son preconstituidas, como fuentes; y a constituir, como medios.

09  Cuál es la naturaleza del derecho probatorio.
Corresponde a la categoría del Derecho Procesal.
   
10  Cuál es la naturaleza de la prueba.
Se encuentra en la realidad fáctica. La prueba es un dato meta jurídico. La prueba es indispensable para el proceso y para el juicio, pero sin ser, por su naturaleza, procesal, ni siquiera jurídica.

11  Qué son las fuentes de prueba.
El hombre, en el presente, descubre los hechos pasados mediante el empleo de los residuos que dejan, de sus huellas materiales o espirituales. Desde luego, esos residuos son hechos diversos de los que se quiere conocer. Esos hechos diversos son las fuentes de prueba, que por lo tanto no son procesales.

12  Cómo se articulan los hechos al proceso.
Mediante un procedimiento, un medio de prueba, que sí es procesal.

13  Qué es juzgar.
Examinar y evaluar hechos, los hechos probados en el proceso conforme a las reglas procesales, y solamente sobre ellos. Ese es su límite y su radio de acción. Lo que no está allí probado, no existe jurídicamente para el juez. Se colige, entonces, que el Derecho Probatorio constituye la parte vital del Derecho Procesal.

14  Cómo se divide el Derecho Probatorio.
En Parte General y Parte Especial.

15  Qué comprende la Parte General del Derecho Probatorio.
El estudio de sus problemas generales.

16  A qué se refiere la Parte Especial del Derecho Probatorio.
Al análisis de los distintos medios de prueba empleados procesalmente.

17  Cómo se pueden concretar los problemas generales del Derecho Probatorio.
Qué se entiende por prueba procesal o la noción de la prueba.
Qué se puede probar en el proceso o el objeto de la prueba.
Quién prueba o sea la carga de la prueba.
Cómo se debe probar o el procedimiento probatorio.
Cómo se califican las pruebas o la evaluación probatoria.

18  En qué consiste el principio de necesidad de la prueba.
Para que los hechos sean tenidos en cuenta en providencia judicial deben estar probados dentro del proceso, y en forma legal, regular y oportuna (art. 246)

19  Qué significa la mención estar probados dentro de la actuación.
Que no basta el simple conocimiento personal que del hecho tenga el juez.

20  Que prueba se necesita para condenar.
Que obre en el proceso prueba que conduzca a la certeza del hecho punible y de la responsabilidad del procesado (art. 247)

21  Cuáles son los principales medios de prueba.
La inspección, la peritación, los documentos, el testimonio, la confesión, los indicios (art. 248)

22  Cómo se prueban los elementos constitutivos del hecho punible, la responsabilidad del sindicado y la naturaleza y cuantía de los perjuicios.
Con cualquier medio probatorio, a menos que la ley exija prueba especial y respetando siempre los derechos fundamentales (art. 253)

23  Cómo se aprecian las pruebas.
En conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica (art. 254)

24  En el sistema probatorio penal dónde se han fijado los medios de recolección de las pruebas.
En los artículos 259 a 303, capítulos II a VII del Título V del Libro I del C. de P.P.

25  Cuál es el fin de la actividad probatoria.
El esclarecimiento de la verdad real sobre los hechos materia del proceso (arts. 249, 250)

26  Qué es probar.
Es tratar de demostrar la verdad real de un hecho por cualesquiera de los medios establecidos por la ley, convenciendo al funcionario de que ellos son así y no como lo pretende otro sujeto procesal.

27  Por qué se dice tratar de demostrar la verdad real.
Porque muchas veces no se logra demostrar la verdad del hecho y entonces una es la verdad real o material y otra la verdad formal, la demostrada, porque el funcionario fue engañado y cuyo resultado no siempre corresponde a la realidad de cómo se presentan los hechos en la naturaleza.

28  Qué es probar respecto del funcionario.
Hacer conocidos para el funcionario los hechos controvertidos y dudosos y darle certeza de su modo preciso de ser.

29  Cuándo se descubre la verdad.
Cuando hay conformidad entre nuestras ideas y los hechos del orden físico o del orden moral que deseamos conocer. Probar es establecer la existencia de esta conformidad.

30  En el campo penal, qué tarea es probar.
Una tarea investigativa dirigida a descubrir y verificar todos los datos necesarios para reconstruir, de manera completa y total el hecho punible y descubrir al autor o autores o cómplices y establecer su responsabilidad.

31  Esta tarea en qué más puede desembocar.
En la comprobación de que el hecho investigado no ha existido, o que ese hecho no es constitutivo de infracción penal, o que el procesado no lo cometió, o que lo cometió pero obró bajo una causal excluyente de antijuridicidad o una causal excluyente de culpabilidad.
32  Cómo resuelve estos problemas el funcionario judicial.
Conforme al método reconstructivo.

33  Qué es probar en el sistema colombiano.
Es la actividad del funcionario dirigida a recoger y practicar las pruebas que permitirán fundar la decisión que se debe adoptar.

34  Qué es probar para los sujetos procesales.
Como éstos no han sido excluidos de dicha actividad, probar, para éstos, es hacer conocidos para el funcionario los hechos y circunstancias relacionados con lo que se investiga o juzga.

35  Quién es el principal interesado en descubrir la verdad.
El funcionario es el principal interesado en descubrir la verdad, en aportar la prueba que conduzca a la certeza o en aportar al proceso la plena prueba que le permita afirmar con toda certidumbre la existencia o no del hecho punible y de la responsabilidad o no responsabilidad del procesado.

36  Qué es prueba en sentido amplio.
Lo que confirma o desvirtúa una hipótesis o afirmación precedente.

37  Esta noción lata qué permite conceptualizar como prueba en el proceso penal.
Todo lo que pueda servir al descubrimiento de la verdad acerca de los hechos que en el se investigan y respecto de lo que se pretende actuar la ley sustantiva.

38  Legalmente qué es prueba.
La prueba es el medio preordenado por la ley, sometido al criterio del funcionario, mediante el cual obtiene la certeza legal de un hecho o de una circunstancia que necesita conocer para aplicar correctamente le ley.

39  Ejemplo en sentido legal de prueba.
El testimonio. Pero la declaración del testigo es el medio por el cual se exterioriza el hecho constitutivo de la prueba. Este hecho es la percepción tenida por el declarante o testigo. Y esta percepción es un hecho psicológico que el juez conoce mediante la declaración de quien percibió. Por consiguiente, el testimonio es la forma del hecho constitutivo de la prueba. La declaración es el soporte de la prueba.

40  Qué hecho puede ser la prueba. 
Así, la prueba es un hecho físico o un hecho psicológico.

41  Cuál puede ser la forma de ese hecho.
La peritación o la declaración del testigo.

42  Cuál es el fin inmediato del proceso penal.
La búsqueda de la verdad real.

43  Cómo se desarrolla ese fin.
Tendiendo a la reconstrucción conceptual del acontecimiento histórico sobre el cual aquel versa.

44  Cuál es el medio seguro de lograr la reconstrucción conceptual del acontecimiento histórico.
La prueba es el único medio seguro de lograr esa reconstrucción, de un modo comprobable y demostrable. Pues lo que no está comprobado en el proceso no existe, ya que en las decisiones judiciales únicamente podrá admitirse como ocurridos los hechos o circunstancias que hayan sido acreditados mediante pruebas objetivas, lo que impide que aquellas sean fundadas en elementos puramente subjetivos.

45  De dónde puede derivarse la convicción de responsabilidad necesaria para condenar.
Sólo puede derivarse de la prueba incorporada legalmente al proceso.

46  En relación con las pruebas qué medidas puede tomar el funcionario.
Las medidas necesarias para evitar que los elementos materiales de prueba sean alterados, ocultados o destruidos.

47  Qué puede ordenar el funcionario para proteger las pruebas.
Puede disponer vigilancia especial de las personas, de los muebles o inmuebles, el sellamiento de éstos, la retención de medios de transporte, la incautación de papeles, libros y otros documentos (art. 256)

48  Qué significa la expresión elementos materiales de prueba.
Significa evidencia física.

49  Qué es la evidencia física.
Según la criminalística contemporánea es todo objeto, huella, rastro, señal, vestigio, instrumento, etc., relacionado con el hecho delictuoso. El análisis y evaluación de dicha evidencia permite reconstruir el hecho delictivo e identificar al autor y a los cómplices.

50  La evidencia física por sí sola es prueba que pueda ser tomada en consideración por el juzgador.
No. Esos elementos materiales de prueba se recogen y se trasladan a los laboratorios oficiales para su examen científico y técnico. El perito analiza esa evidencia con la ayuda de instrumentos y medios de laboratorio. Percibe como hombre de ciencia, analiza, establece relaciones y evalúa. Todo ello expone en su dictamen o informe pericial o peritación.

51 Ejemplifique los llamados elementos de prueba, elementos materiales de prueba y evidencia física.
Por ejemplo las huellas dactilares, las manchas de sangre, los proyectiles del arma de fuego.

52  Para ser apreciada por el funcionario y servir de fundamento a la decisión judicial, cómo aparece integrada la prueba pericial obtenida.
Por el hecho físico o material hallado en el lugar de comisión del delito. Por el órgano de prueba que en este caso es el perito. Por la peritación que exterioriza las percepciones científicas y técnicas del experto. Y por la relación con el hecho se investiga o juzga.

53  Cuáles son los elementos de la prueba pericial.
El hecho físico o material.
El órgano de prueba.
El medio de prueba.
Y la conducencia de la prueba.

54 Qué pasa si falta alguno de los elementos constitutivos de la prueba, por ejemplo con una huella dactilar.
La huella dactilar por sí sola no es todavía prueba. Pero un dactilocopista sin huella que analizar no es órgano de prueba. El estudio pericial sin la expedición del informe no es utilizable como prueba. Y si el concurso de estos tres primeros elementos no conducen a establecer la verdad o no tienen relación con el hecho que se investiga, no se puede admitir como prueba en el proceso penal. Entonces, no hay legalmente prueba.

55  Qué puede hacer el funcionario de investigación para proteger y conservar los elementos materiales de prueba.
Puede tomar bajo su poder material de disposición medios de transporte, papeles, libros y otros documentos y adoptar las medidas necesarias para el aseguramiento de tales elementos materiales.

56  Los objetos tomados bajo su por poder por el funcionario, por sí solos son prueba utilizable en el proceso.
No. Solamente cuando sobre ellos recae determinada actividad probatoria como el reconocimiento por parte del sujeto pasivo del delito, de testigos y del procesado o el examen pericial por parte de expertos. Y, si el objeto retenido o incautado no tiene relación alguna con el hecho que se investiga, no constituye elemento material de prueba.

57  Por qué debe el funcionario recibir testimonio a quien haya presenciado los hechos materia del proceso o cuya declaración tenga interés para la investigación o el juzgamiento.
Porque el testimonio es la expresión de los hechos percibidos por los sentidos; es un recuento de las diversas modalidades que rodearon el acto y del modo como han llegado a su conocimiento los hechos que se aseveran.

58  Qué declara el testigo.
Hechos percibidos por los sentidos. Exterioriza el contenido de su percepción que, sin duda, es un hecho psicológico. El hecho externo produce en el sujeto que percibe una imagen o idea sensorial de ese hecho.

59  Cómo está integrada la prueba de testimonio.
Por el hecho psicológico de la percepción, por el órgano de prueba que es el testigo, por el medio de prueba que la declaración con todas las formalidades legales y por la conducencia que es la relación que tiene lo declarado con el hecho que se investiga.

60  En el sistema probatorio penal colombiano la estructura de la prueba cómo está compuesta.
De un hecho físico o de un hecho psíquico, el órgano de prueba, el medio de prueba, y la conducencia de la prueba. Por tanto, en Colombia puede hablarse de evidencia física y de evidencia psicológica, según que el elemento básico de la prueba sea material o sea psicológico.

61  Qué es medio de prueba.
Es el procedimiento establecido por la ley tendiente a lograr el ingreso del elemento de prueba en el proceso. Su regulación legal tiende a posibilitar que el dato probatorio existente fuera del proceso, penetre en él para ser conocido por la justicia y los sujetos procesales, con respeto del derecho de defensa de éstas.

62  Qué son medios de prueba reales.
Aquellos en los que el objeto instrumental, o sea, los elementos que los integra, está constituido por una cosa o bien exterior y trascendente al individuo. Por ejemplo el examen de un documento, la percepción inmediata de un bien mueble o inmueble, cuyo objeto puede contribuir a formar el convencimiento del juzgador, sin mas que ofrecerle medios objetivos, desprovistos de toda posibilidad de alteración que provenga del objeto empleado.

63  Qué son medios de prueba personales.
Aquellos cuyo objetivo instrumental está constituido por un ser con personalidad y conciencia, que contribuye a formar el convencimiento del juzgador sobre la verdad de un hecho mediante declaraciones de conocimiento. Entre estos medios de prueba se mencionan el testimonio del testigo, la declaración indagatoria del imputado, la  peritación.

64  Cómo se clasifican los medios de prueba y la prueba.
Los medios de prueba sólo pueden clasificarse con base en la forma de la prueba. En cambio, la prueba, sí puede clasificarse en real y en personal.

65  Qué es prueba real y qué es prueba personal.
Real la que está constituida por algún hecho físico, objeto, instrumento o bien. La personal, por la percepción de una persona física o natural. Técnicamente puede hablarse de evidencia física y de evidencia psicológica.

66  Qué es medio de prueba en Colombia.
Es la forma o método utilizado por el funcionario de investigación y el juez del juzgamiento, para conocer los hechos físicos o psicológicos que constituyen la base de una prueba. Estas formas son las señaladas en el artículo 248 del Código de Procedimiento Penal.

67  Qué es órgano de prueba.
Es la persona física que suministra en el proceso el conocimiento del objeto de prueba, por ejemplo testigo, perito. La palabra órgano está empleada en el sentido de medio o conducto que pone en comunicación dos personas o cosas. El testigo comunica al funcionario lo que percibió. El perito comunica al funcionario el descubrimiento hecho técnicamente. Uno y otro sirven de intermediarios entre el hecho constitutivo de la prueba y el funcionario que necesita conocerlo. Pero dicho medio de comunicación puede ser inanimado y entonces se le llama instrumento, por ejemplo documento. Por esto se hacen equivalentes los términos órgano e instrumento.

68  Qué diferencia hay entre órgano de prueba y elemento material de prueba.
Órgano es la persona que sirve para la exteriorización de lo que ella ha percibido, testigo, perito. En cambio, las huellas, rastros, manchas, instrumentos y demás objetos sobre los cuales puede recaer una actividad probatoria, son elementos materiales de prueba y no órganos de prueba.

69  Qué es elemento de prueba o prueba propiamente dicha.
Es todo dato objetivo que se incorpora legalmente al proceso, capaz de producir un conocimiento cierto o probable acerca de los extremos de imputación delictiva.

70  Cuáles son los caracteres de la prueba propiamente
dicha.
Objetividad, legalidad, relevancia y pertinencia.

71  En qué consiste la objetividad de la prueba.
El dato debe provenir del mundo externo al proceso y no ser un mero fruto del conocimiento privado del funcionario, carente de acreditación objetiva. Y su penetración al proceso, su trayectoria de fuera hacia dentro, debe cumplirse de modo tal que pueda ser controlada por los sujetos procesales.

72  En qué consiste la legalidad de la prueba.
Proporciona un marco ético-jurídico y es presupuesto indispensable para su utilización en abono de una convencimiento judicial válido.

73  En que consiste la relevancia de la prueba.
Es la idoneidad conviccional. El elemento de prueba será tal, no sólo cuando produzca certeza sobre la existencia o inexistencia del hecho que con el se pretende acreditar, sino también cuando permita fundar sobre éste un juicio de probabilidad.

74  En qué consiste la pertinencia de la prueba.
Es la relación entre el hecho o circunstancia que se quiere acreditar, con el elemento de prueba que se pretende utilizar para ello. El dato probatorio deberá relacionarse con los extremos objetivo, existencia del hecho, y subjetivo, participación del imputado, de la imputación delictiva, o con cualquier hecho o circunstancia jurídicamente relevantes del proceso, agravantes, atenuantes, eximentes de responsabilidad, personalidad del procesado, existencia del daño, etc.

75  Quién es el sujeto de la prueba.
Es el sujeto de actividad probatoria. Quien obtiene la verdad, la certeza o el convencimiento. En el proceso penal es el funcionario judicial correspondiente, fiscal, juez, magistrado, quien realiza la actividad consistente en la recolección y práctica de las pruebas, tanto cuando procede oficiosamente como cuando actúa a petición de alguno de los sujetos procesales.

76  Qué es objeto de prueba.
Todo hecho o circunstancia que debe ser demostrado en el proceso o en el período preprocesal. Son todos los hechos principales o secundarios que interesan a una providencia del funcionario y exigen una comprobación. Es aquello sobre lo que el funcionario debe adquirir el conocimiento necesario para resolver la cuestión sometida a su examen. Es todo aquello susceptible de ser probado; aquello sobre lo que debe o puede recaer la prueba.

77  Cuál es la verdad que se persigue en el proceso penal.
La históricamente ocurrida, denominada verdad material o, mejor, verdad real. Verdad es la adecuación entre la idea que se tiene de un objeto y lo que ese objeto es en realidad.

78  Cuándo hay certeza.
Certeza es la firme convicción de estar en posesión de la verdad, es conocimiento segura y claro de alguna cosa. La verdad es algo que está fuera del intelecto del funcionario, quien sólo la puede percibir subjetivamente como creencia de haberla alcanzado. La certeza es estado del entendimiento que tiene los hechos por verdaderos, luego de rechazar victoriosamente todos los motivos contrarios.

79  Qué hay entre la certeza positiva y la certeza
negativa.
Estados intelectuales intermedios que suelen ser denominados duda, probabilidad e improbabilidad.

80  Entre la certeza positiva y la certeza negativa, qué
es la duda.
Una indecisión del intelecto puesto a elegir entre la existencia o la inexistencia del objeto sobre el cual se está pensando, derivada del equilibrio entre los elementos que inducen a afirmarla y los elementos que inducen a negarla, siendo todos ellos igualmente atendibles, que hace oscilar entre el sí y el no, sin poder quedarse en ninguno de los extremos.

81  Entre la certeza positiva y la certeza negativa,
cuándo hay probabilidad y cuándo hay improbabilidad.
Cuando la coexistencia de elementos positivos y negativos permanezca, pero los elementos positivos sean superiores en fuerza a los negativos; es decir, que aquellos sean preponderantes desde el punto de vista de su calidad para proporcionar conocimiento. Y, cuando la coexistencia de elementos positivos y negativos permanezca, pero los elementos negativos sean superiores a los positivos, hay improbabilidad. 

82  Cómo se determina la conducencia de la prueba.
Por la relación que tenga con los hechos materia del proceso. Deben admitirse las pruebas que conducen a establecer la verdad sobre los hechos materia del proceso.

83  Qué es lo que tiene relación con los hechos materia del proceso.
Además del hecho punible y de la responsabilidad del procesado, también tienen relación con los hechos materia del proceso todas las pruebas que tiendan a la certeza de la no responsabilidad, a la certeza de una responsabilidad atenuada, a demeritar la prueba fundante de la acusación y, en fin, a generar la duda favorable al procesado.

84  Cuales son los criterios señalados por la ley para determinar, en un caso dado, la conducencia de la prueba.
Conducir a establecer la verdad, relación con los hechos materia del proceso y necesidad de la prueba. La prueba es conducente cuando por su particular relación con el hecho delictivo o la responsabilidad del sujeto agente, puede servir como elemento del juicio al funcionario para resolver lo que corresponda.

85  Cuál es la finalidad de la prueba en Colombia.
Que el funcionario obtenga el conocimiento del objeto de la prueba y, con base en ese conocimiento, pueda decir lo pertinente. Por ejemplo: si el funcionario obtiene el conocimiento que el hecho investigado no existió, con base en ese conocimiento profiere resolución de preclusión de la investigación o auto de cesación de procedimiento, bien se dé en la etapa de instrucción o en la de juzgamiento.

86  Qué diferencias hay con el proceso civil en el tema de la prueba.
En el proceso penal el tema de la prueba no está sometido en manera alguna a la rígida formulación que tiene en el proceso civil; propuesto el tema la investigación avanza libremente, con el único límite, desde el punto de vista sustancial, de la pertinencia y la importancia de los elementos que forman el objeto.

87  Frente a lo que ocurre en el proceso civil, cómo actúa el funcionario en el proceso penal.
El funcionario penal deberá investigar con toda la amplitud del caso no solo el tema que se le formule en la denuncia o notitia criminis, sino aquello que conduzca al esclarecimiento de la verdad real que es la meta del proceso penal y no los formulismos o formalidades propias del proceso civil. En este último campo sabido es que los temas que van a ser materia de debate tienen que ser afirmados en la demanda o en la contestación, para que el juez pueda apreciarlos en el fallo, pero no ocurre lo mismo en el proceso penal, donde la función del funcionario debe limitarse al estudio de si la prueba es necesaria, conducente y procedente, para aceptar o rechazar la prueba pedida por los sujetos procesales.

88  Respecto de la prueba qué rige en el proceso civil y qué en el penal.
En el proceso civil rige por lo general la carga, concebida como el imperativo impuesto a quien afirma un hecho, en el cual basa su pretensión, de acreditar su existencia, so pena de que, si no lo hace, cargará con las consecuencias de su inactividad, la que puede llegar a ocasionar que aquélla sea rechazada por no haber probado el hecho que le daría fundamento. En el proceso penal, en cambio, este principio no rige. En relación con el imputado, como goza de un estado jurídico de inocencia reconocido por la Constitución Nacional y el Código de Procedimiento Penal, ninguna obligación tiene de probar su inculpabilidad; corresponde, al contrario, al estado, por medio de la administración de justicia, el esfuerzo tendiente a demostrar la responsabilidad penal y teniendo los funcionarios el deber de investigar con igual celo las circunstancias que atenúen la responsabilidad del imputado, y las que tiendan a demostrar su inexistencia o lo exima de ella.

89  Qué se entiende por tema de prueba o thema probandi.
Todo hecho que precisa demostración en el proceso por constituir presupuesto de la decisión. La prueba se dirige, entonces, a todas las materias de discusión que pueden servir de base para la definición de la relación jurídica, con excepción del derecho que no es cuestión demostrable dentro del proceso, sino que hace parte de la capacidad subjetiva del funcionario.

90  Cómo se divide el tema de prueba o thema probandi.
Puede ser principal o secundario, bien que la prueba se dirija a convencer sobre el hecho objeto principal del proceso, o sobre cuestiones que sin hacer parte principal de la decisión influyen o pueden influir en esta, tales como la conducta del procesado o  circunstancia genérica de agravación, una causal de recusación, fuero, inmunidad o querella.

91  A qué puede referirse el hecho por demostrar.
Puede referirse a una cuestión material, como cuando se requiere probar la virginidad de la mujer objeto de acceso carnal violento, o un elemento psíquico como la intención homicida.

92  Fuera de la cuestión material y elemento psíquico, a qué más puede referirse el hecho por demostrar.
A una cuestión de carácter sustantivo, como cuando se trata de demostrar los elementos tipificadores del delito; y al derecho procesal, cuando se demuestra una causal de recusación.

93  En el campo penal qué constituye el tema de prueba.
Está constituido por unos determinados hechos que expresamente menciona la norma y atañen a los aspectos, desde el punto de vista abstracto, constitutivos del delito, autoría y complicidad y circunstancias de agravación o de atenuación, pero que se concretan a un ilícito determinado, llámese homicidio, lesiones personales, hurto, estafa, falsedad en documentos, etc.

94  Hay excepciones del tema de prueba.
En algunos casos la ley, por razones de orden público o de acatamiento a la cosa juzgada que incide también sobre ese orden público, prohíbe que sean demostrados algunos hechos, así sean ellos verdad; por ejemplo, artículo 317 del Código Penal.

95  Qué ocurre con las presunciones de derecho.
Las presunciones de derecho no admiten prueba en contrario, artículo 92 Código Civil.

96  Qué pasa con la cosa juzgada.
Hechos amparados de cosa juzgada, pues la cosa juzgada ampara la decisión contenida en la sentencia y la regla general es que sus efectos cobijan solo a las partes que intervienen en el proceso, salvo que la misma norma los haga extensivos a todos.

97  Qué hay con los hechos notorios.
En algunos casos no requieren su demostración porque no existe duda sobre ellos, su sola enunciación persuade de su existencia.

98  Cómo se define la calidad de notoriedad.
Diciendo que es aquella cualidad del hecho que le hacer conocido pública y seguramente, por pertenecer este conocimiento al tipo medio de hombre perteneciente a un círculo social, y por esto, dotado de cierta cultura, cultura que hay que presuponer necesariamente en el juzgador.

99  Qué pruebas no se deben admitir.
Las que no conducen a establecer la verdad sobre los hechos materia del proceso o las que hayan sido obtenidas en forma ilegal para determinar la responsabilidad.

100  Qué pruebas deben rechazarse.
Las legalmente prohibidas o ineficaces, las que versen sobre hechos notoriamente impertinentes y las manifiestamente superfluas.